¿ES OBLIGATORIO HOMOLOGAR CUALQUIER VEHÍCULO?
Según indica el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, deberá homologarse todo vehículo, sistema, parte y pieza del mismo antes de proceder a su comercialización dentro de territorio europeo.
En el caso de la homologación de tipo de vehículos especiales se prevén ciertas exenciones en algunas directivas europeas, pero se trata de exenciones puntuales a vehículos con características muy concretas que se salen de lo habitual, y que tendrá que valorar uno de nuestros ingenieros para poder verificar si está o no exento de homologación.
¿QUÉ NORMATIVA AFECTA A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS?
La homologación de vehículos fue regulada por primera vez en nuestro país en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, pero tras la regulación de diversas cuestiones relativas a los requisitos, procedimientos y trámites de la homologación de vehículos en mayor profundidad en sucesivos decretos y directivas europeas, toda la normativa nacional y europea fue unificada a través del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio a fin de ofrecer una mayor seguridad jurídica en torno a la homologación de vehículos en nuestro país.
¿QUÉ EXIGE ESTE REAL DECRETO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS?
Debido a que es imprescindible garantizar que los vehículos que se comercializan y circulan en el interior del territorio europeo no perjudicarán bajo ningún concepto a sus usuarios, a otras personas o al medio ambiente en la medida de lo posible, el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, establece los requisitos previos aplicables a un procedimiento de homologación de tipo, homologación de tipo nacional, homologación de series cortas nacionales u homologación individual de cualquier vehículo, sus sistemas, partes y piezas.
Asimismo, en el citado Real Decreto se establece cuál es la documentación que deberá presentarse en cada procedimiento de homologación de vehículos correspondiente, cómo debe presentarse y a quién debe presentarse.
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