Desde la Dirección General de Tráfico, y con vista futura al 22 de Enero de 2024, se ha elaborado y publicado un manual con las especificaciones técnicas que habrán de reunir los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Junto a esta novedad, destaca desde comienzos de año nuevo, la entrada en vigor de nuevos cambios sobre el Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos. ¡Continúa leyéndonos para saber más!
Manual de Características Técnicas de la DGT
Dentro de este documento se recogen cuestiones técnicas generales de los Vehículos de Movilidad Personal, como los procesos de ensayo para certificar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y los mecanismos empleados para su identificación. Con más detalle, pasamos a explicar cuáles son las especificaciones técnicas de dicho manual:
- Los Vehículos de Movilidad Personal no son vehículos a motor pero sí son vehículos motorizados, por lo que se catalogan de manera distinta. Al no entrar en el ámbito del Reglamento UE 168/2013, relativo a la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, no requieren de permiso de circulación (vehículo), permiso de conducir (persona), ni seguro obligatorio; pero si requieren de Certificado de Circulación que es un nivel diferente. Respecto al seguro obligatorio, la normativa local o nacional puede ser más restrictiva declarándolo obligatorio en un futuro próximo.
- Dichos vehículos no pueden llevar asiento, a excepción de si es un monociclo o ‘segway’ autoequilibrado.
- No puede superar los 25 km/h para que sea un Vehículo de Movilidad Personal, además de estar limitado a esa velocidad.
- No pueden circular por vías interurbanas.
- Son únicamente de uso personal, por lo que no se puede circular con otro acompañante.
- No pueden circular por aceras. Si se circula por una zona peatonal señalizada, esta decisión quedará a potestad del Ayuntamiento.
- Si el patinete dispone de un asiento no autoequilibrado o puede superar los 25 km/h, se considera a todos sus efectos como ciclomotor de categoría L. En este caso debe hacerse una homologación de vehículos y como cualquier homologación de vehículo, cumplir con los requisitos de RR.FF., UCA y Homologación de Tipo.
¿Cuáles son los requisitos legales que deberán cumplir los Vehículos de Movilidad Personal?
Cada Vehículo de Movilidad Personal debe obtener un certificado solicitado por fabricantes, importadores o representantes en España y expedido por un laboratorio; el cual acredita que cada ‘VMP’ sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación de la Normativa Técnica Nacional e Internacional.
Para conseguirlo, todos los productores deben darse de alta en el registro de la DGT especificado para fabricantes de este tipo de vehículos. En un siguiente paso se les obliga como requisito, disponer de un Certificado ISO 9001 o equivalente validado por una Autoridad de Certificación independiente y de prestigio.
Tras esta aclaración previa, explicamos los 15 requisitos que la Dirección General de Tráfico obliga a cada fabricante para cumplir la Norma UNE-EN 17128:2020 sobre ‘Vehículos ligeros motorizados para el transporte de personas y mercancías e instalaciones relacionadas y no sujetos a homologación para uso en carretera. Vehículos eléctricos ligeros personales (PLEV). Requisitos de seguridad y métodos de ensayo”:
- Altura del sillín (autoequilibrados)
- Altura del manillar, control de velocidad máxima
- Dispositivos de iluminación y retro reflectantes
- Dispositivos sonoros
- Sistema de frenado
- Tamaño de las ruedas
- Indicadores de dirección
- Integridad estructural
- Requisitos eléctricos
- Control de potencia y apagado
- Compatibilidad electromagnética
- Anti-manipulación
- Protección de la batería
- Dimensiones
- Etiquetado e información del producto
¿Cuáles son los requisitos para el Marcado CE de Vehículos de Movilidad Personal?
Los Vehículos de Movilidad Personal tienen que cumplir obligadamente con el Marcado CE, ya que se trata de un requisito exigido por la Unión Europea. Y junto al Sello CE, deberán disponer del Certificado de Circulación, al tratarse de una exigencia a nivel estatal que añade requisitos adicionales al Marcado CE. La mención del Certificado de Circulación no exime ni eximirá a los patinetes de cumplir con los requisitos de obtención del Marcado CE:
- Directiva 2006/42/CE, sobre máquinas.
- Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética y la Directiva 2014/35/UE sobre seguridad en baja tensión (siendo esta última aplicable al cargador) en el caso de que no dispongan de radiofrecuencia (Bluetooth, WiFi).
- Directiva 2014/53/UE sobre equipos de radiotelecomunicaciones en el caso de que disponga de módulo de radiofrecuencia (Bluetooth, WiFi).
Ejemplos de Vehículos de MVP y los que no son VMP
A continuación describimos diferentes tipos de ‘VMP’, tratándose de sí son o no Vehículos de Movilidad Personal.
Vehículos de Movilidad Personal
Ejemplo de vehículos de movilidad personal que se certifican mediante Marcado CE y deben tener Certificado de Circulación conforme a las exigencias de la Dirección General de Tráfico.
Vehículos de no Movilidad Personal
En este caso, puesto que llevan sillín y no están autoequilibrados independientemente de la velocidad que alcancen, se considerarán ciclomotores de la categoría L según el Reglamento UE 168/2013. Tienen que ser homologados y para circular han de cumplir con los mismos requisitos de un ciclomotor (matricula, seguro, casco).
Ciclomotores Eléctricos
Ejemplo de ciclomotores eléctricos que tienen que ser homologados como vehículo de la categoría L según el Reglamento UE 168/2013. Deben cumplir principalmente con los requisitos de matriculación y seguro, entre otros aspectos normativos.
Aclaraciones finales
Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del Manual de Características, deberán adjuntar dicha certificación. Los patinetes vendidos a partir del 21 de enero de 2024 deberán disponer de esta certificación y los vendidos antes de dicha fecha podrán circular sin certificación hasta el 21 de enero de 2027.