Para paliar los efectos del cambio climático, la Unión Europea dispone de una serie de herramientas legislativas para abordar los retos de política energética y climática. De entre las líneas de actuación de la UE destaca la normativa Ecodesign explicada por Laboratorios Watt, un plan de trabajo sobre diseño ecológico y etiquetado energético para contribuir a la nueva iniciativa de economía circular y mejora en eficiencia energética de los productos comercializados en territorio europeo. En otras palabras: la normativa Ecodiseño pretende lograr dos objetivos claros:
- Garantizar la puesta en el mercado de productos más eficientes desde el punto de vista energético mediante el diseño ecológico.
- Favorecer y permitir que los consumidores adquieran productos más eficientes basándose en una información de carácter más útil con el etiquetado energético.
Para cumplir estos objetivos mencionados y regular los productos que consumen energía, existe la directiva europea 2009/125/CE: un marco legislativo instaurado para establecer requisitos de diseño ecológico a productos relacionados con la energía, que se transpone a la legislación española mediante el RD 187/2011. Aunque esta directiva no fija obligaciones al fabricante, sí establece métodos de medición y cálculo, criterios y condiciones para adoptar medidas de ejecución mediante los reglamentos 2015/1189 (referente a calderas de combustible sólido) y 2015/1185 (referente a los aparatos de calefacción local como estufas o cocinas que usan combustibles sólidos)
Características de los reglamentos 2015/1189 y 2015/1185
Un primer rasgo de estos reglamentos, es que suponen un desarrollo de la Directiva 2009/125/UE y son de obligado cumplimiento para fabricantes y/o importadores de calderas y aparatos de calefacción local que empleen combustibles sólidos.
En un segundo término, al tratarse de una nueva regulación más estricta que la directiva actual, se centra en las cuestiones de eficiencia energética, emisiones de partículas al ambiente, monóxido de carbono, compuestos orgánicos gaseosos y óxidos de nitrógeno.
Reglamento 2015/1189 de calderas de combustible sólido o calderas de biomasa
Su obligación de diseño ecológico comenzó el 1 de enero de 2020. Este reglamento establece los siguientes puntos:
- Definir los requisitos de ecodiseño que tienen que cumplir las calderas de potencia nominal igual o inferior a 500 kW que usen combustibles sólidos.
- Medir y calcular los parámetros de los productos utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo reconocidos más avanzados, incluyendo en su caso las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión.
- Para facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar la información incluida en la documentación técnica y a la que hace referencia tanto el anexo IV (control interno del diseño) como el anexo V (sistema de gestión para la evaluación de la conformidad) de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
- Para limitar aún más el impacto medioambiental de las calderas que utilizan combustible sólido, los fabricantes deben facilitar información sobre su desmontaje, reciclado y eliminación.
- Prever que el efecto combinado de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión (etiquetado energético de las calderas) permita realizar en 2030 un ahorro anual de energía de aproximadamente 18 PJ (aprox. 0,4 Mtep) y una reducción de las emisiones de dióxido de carbono (aprox. 0,2 Mt). A ello se suma una reducción de las emisiones de partículas (10 kt), de compuestos orgánicos gaseosos (14 kt) y de monóxido de carbono (130 kt).
Fuente: Laboratorios Watt
No obstante, dicho reglamento no aplica a:
- Calderas que generan calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente.
- Calderas destinadas a calentar y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire.
- Calderas de cogeneración de combustible sólido con una capacidad eléctrica máxima igual o superior a 50 kW.
- Calderas de biomasa no leñosa.
Reglamento 2015/1185 de aparatos domésticos de biomasa
Cuando hablamos de aparatos domésticos de biomasa hacemos referencia a estufas, chimeneas o cocinas. La obligación de diseño ecológico de este reglamento está en vigor desde el 1 de enero de 2022 (Reglamento UE 2015/1185). Además establece los siguientes puntos:
- Aplicación de una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW a los aparatos de calefacción local de combustible sólido.
- Medición de productos y cálculo de parámetros utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles, incluyendo las normas armonizadas.
- Aportación por parte del fabricante de información incluida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE. Es decir: control interno del diseño y sistema de gestión para la evaluación de la conformidad.
- Aportación por parte del fabricante de información sobre el desmontaje, reciclado y eliminación del aparato de biomasa.
Fuente: Laboratorios Watt
No obstante, dicho reglamento no aplica a:
- Aparatos de calefacción local de combustible sólido destinados únicamente a la combustión de biomasa no leñosa
- Aparatos de calefacción local de combustible sólido destinados a utilizarse únicamente en exteriores.
- Aparatos de calefacción local de combustible sólido cuya potencia calorífica directa sea inferior al 6 % de la suma de la potencia calorífica directa e indirecta a potencia calorífica nominal.
- Aparatos de calefacción local de combustible sólido. Aquellos que no se monten en fábrica o que no se suministren en forma de partes o componentes prefabricados por un único fabricante y deban montarse en el lugar de instalación.
- Productos para el calentamiento del aire.
- Estufas para sauna.
Consideraciones finales sobre la normativa Ecodesign
Para finalizar, es obligatorio para todo fabricante cumplir los reglamentos descritos anteriormente para comercializar los productos mencionados. Una segunda cuestión referida a los reglamentos Ecodesign, es que no exigen que el laboratorio de ensayo sea acreditado/notificado. Mención aparte, sí indica la metodología y equipamiento requerido para determinar los distintos parámetros.
En definitiva, podemos argumentar que los nuevos reglamentos son una actualización de los requisitos de eficiencia y emisiones respecto a los límites que se definían en la normativa estipulada hasta hoy. Esto provoca que el ensayo de laboratorio para el marcado CE deba incluir una serie de parámetros exigidos. Tales parámetros requeridos por la normativa Ecodesign son: eficiencia estacional, CO, NOx, compuestos orgánicos volátiles y partículas.