Futuro reglamento europeo sobre seguridad en máquinas: novedades

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Debido a las últimas innovaciones tecnológicas se han planteado cambios en el futuro reglamento europeo sobre seguridad en máquinas. Por esta razón, la Comisión Europea tras revisar la Directiva 2006/42/CE en el año 2018,  ha incorporado la propuesta de un reciente reglamento para los productos de maquinaria.

¿Qué es la directiva de máquinas 2006/42/CE?

Esta directiva, la cual fue establecida en 2006, se encarga de fijar las normas que regulan la comercialización de las máquinas en el mercado de la Unión Europea. Puntualmente ha sido renovada con objetivos como la protección al medio ambiente (2009) o la más reciente ligada a las innovaciones tecnológicas (2021).[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cuáles son los objetivos del nuevo reglamento sobre productos de maquinaria?

En base a los inconvenientes detectados en el informe de evaluación y las políticas de la Unión Europea en cuanto a la digitalización y el futuro reglamento sobre Inteligencia Artificial, los dos objetivos de la reciente propuesta son:

  • Ofrecer y asegurar un mayor nivel de seguridad y protección para los usuarios de máquinas.
  • Garantizar la competitividad del sector de la maquinaria en los mercados digitales mundiales y el buen funcionamiento del mercado único.

Respecto a la adopción y entrada en vigor del reglamento, el proceso puede durar entre 1 o 2 años hasta el momento en que se publique el Reglamento definitivo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cambios incorporados en la nueva propuesta del reglamento de máquinas

Respecto a los cambios adaptados en la nueva propuesta y que recogemos de Interempresas, destacan los siguientes:

Máquinas con elevado factor de riesgo

Fijar reglas de clasificación que permitan revisar y actualizar aquellas máquinas con riesgo elevado. Un ejemplo sería aquellas máquinas dotadas con Inteligencia Artificial.

Obligaciones de los Operadores Económicos

Se pretende aclarar las obligaciones adoptadas para fabricantes, importadores y distribuidores, siendo proporcionales a sus cometidos.

Concepto de Modificación Sustancial

Con el nuevo reglamento se redefine el concepto de modificación sustancial a cualquier cambio realizado en un producto de maquinaria, bien por medios físicos o digitales después de que haya sido comercializado, puesto en servicio o no previsto por el fabricante. La persona que en estos casos altera el funcionamiento de una máquina se convierte en fabricante y deberá cumplir las obligaciones oportunas.

Presunción de Conformidad de las Máquinas

Se faculta a la Comisión para adoptar especificaciones técnicas, garantizando de este modo la presunción de conformidad cuando no existan normas armonizadas.

Evaluación de la Conformidad

Para todas aquellas máquinas que no estén clasificadas de elevado riesgo, la nueva propuesta mantiene la opción del control interno de fabricación del fabricante. En el caso de máquinas clasificadas de alto riesgo, solamente se aceptará la certificación de terceros e incluso en situaciones en las que los fabricantes apliquen las normas armonizadas correspondientes.

Requisitos para maquinaria con modernas tecnologías digitales

La evaluación del riesgo contemplará además cada uno de los peligros que surgen después de comercializar una máquina. Aquellos riesgos que surgen por la acción maliciosa de terceros y que reducen la seguridad de las máquinas, hacen que se añada un nuevo requisito sobre ciberseguridad.

Se adaptan los requisitos relacionados con la interacción entre humanos y máquinas, concretamente sobre ergonomía y los riesgos relacionados con las partes móviles. Finalmente los riesgos complementarios debidos a la movilidad de las máquinas, se han adaptado para hacer frente a los riesgos presentes en máquinas autónomas y estaciones de supervisión remotas.

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