Directiva de Máquinas 2006 42/CE

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La creación, diseño y comercialización de máquinas es el proceso por el que cualquier empresa del sector industrial tiene que pasar para conseguir vender sus máquinas en el mercado europeo. Esto significa, asegurarse del cumplimiento de los requisitos de seguridad recogidos en la Directiva 2006 42/CE. Este será el tema principal de este artículo donde abordaremos la finalidad de la directiva de máquinas, los productos a los que aplica y la vigilancia de mercado que existe para su cumplimiento (Marcado CE, Evaluación de la Conformidad, Sanciones).

¿Cuál es el objetivo principal de la Directiva de Máquinas 2006 42/CE? 

La Directiva 2006 42/CE, también denominada Directiva de Máquinas, tiene como objetivo armonizar la legislación de cada estado miembro con la legislación europea de máquinas; para que así los fabricantes cumplan en la fase de diseño y fabricación los requisitos técnicos y de funcionamiento. Por otro lado, pretende garantizar la libre circulación de máquinas en el Espacio Económico Europeo (EEE) siempre que se cumplan las disposiciones normativas de la directiva.

Más allá de dirigirse a fabricantes como hemos mencionado anteriormente, la Directiva de Máquinas, también extiende sus consideraciones a otros agentes de mercado como importadores y distribuidores, Organismos Notificados (ON), Autoridades de Vigilancia de Mercado, consumidores o Agencias de Salud entre otros.

Directiva de Seguridad de Máquinas: productos de aplicación y no aplicación 

¿A qué productos aplica la Directiva de Seguridad de Máquinas? 

Considerando la definición técnica de máquinas como el “conjunto de partes o componentes vinculados entre sí” cabe destacar que, si no existe relación, no son máquinas. De este modo los productos y/o componentes a los que aplica la Directiva 2006 42/CE son los siguientes:

  1. Máquinas en general, siempre que sus componentes estén relacionados entre sí.
  2. Equipos intercambiables.
  3. Componentes de seguridad.
  4. Accesorios de elevación.
  5. Cadenas, cables y cinchas.
  6. Dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
  7. Cuasi-máquinas.

¿A qué productos no aplica la Directiva de Máquinas 2006 42/CE? 

No obstante, la Directiva 2006 42/CE no resultaría de aplicación para los siguientes productos y/o componentes:

  1. Equipos de feria y parques de atracciones.
  2. Máquinas diseñadas para operar en recintos nucleares.
  3. Armas en general y armas de fuego.
  4. Componentes de seguridad para utilizarse como piezas de recambio y sustituir componentes idénticos.
  5. Buques de navegación marítima, así como sus máquinas instaladas a bordo.
  6. Máquinas fabricadas para fines militares.
  7. Máquinas fabricadas para investigaciones de uso temporal en laboratorios.
  8. Ascensores para pozos de minas
  9. Equipos eléctricos de alta tensión: aparatos de conexión y mando, transformadores.
  10. Productos eléctricos y electrónicos en los que se incluyan: electrodomésticos para uso doméstico, equipos audiovisuales, equipos de tecnología de la información, máquinas corrientes de oficina, motores eléctricos, aparatos de conexión y mandos de baja tensión.

Cuestiones relativas a la vigilancia de mercado 

En estos últimos apartados abordaremos cuestiones de gran calado como por ejemplo las obligaciones de los fabricantes de máquinas y cuasi-máquinas, el Marcado CE de máquinas o las sanciones administrativas que pueden imponerse por incumplimiento.

Obligaciones de los fabricantes de máquinas y cuasi-máquinas 

Los fabricantes de máquinas y cuasi-máquinas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Asegurar los principios de seguridad y salud.
  2. Garantizar que esté disponible el expediente técnico.
  3. Facilitar cuanta información sea necesaria a las autoridades de mercado.
  4. Aplicar los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad.
  5. Redactar la Declaración CE de Conformidad y asegurar que ésta vaya adjunta a la máquina.
  6. Colocar el Marcado CE.
  7. Cuando una máquina sea objeto de aplicación por otras directivas, el Marcado CE señalará el cumplimiento de esas otras directivas.

Marcado CE 

El Sello CE deberá ser legible, indeleble y visible al fijarse en la máquina. Además, estará prohibido fijar en las máquinas falsos marcados o signos que induzcan a error con el significado del Marcado CE. Cabe destacar que, si va a añadirse cualquier otro marcado, este deberá colocarse sin afectar a la visibilidad del sello CE. En Omologic estamos especializados en asesorar a fabricantes en el Marcado CE de sus Máquinas. ¡Contáctanos ya para ayudarte a obtenerlo!

Sanciones 

Los motivos por los que un fabricante o distribuidor de máquinas o cuasi-máquinas puede ser sancionado por su estado nación son los siguientes:

  1. Por no aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad a la máquina. 
  2. Por no aplicar el procedimiento aplicable a las cuasi-máquinas.
  3. Marcado no conforme.
  4. Incumplir los requisitos de seguridad y salud.
  5. Ausencia del expediente técnico o estando incompleto.
  6. Ausencia del manual de instrucciones o estando incompleto.

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