Directiva Marcado CE Construcción

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Analizando la Directiva de Marcado CE de Construcción

«Existen más de 90 de familias de productos de construcción para las que se exigen requisitos esenciales para Marcado CE muy diferentes»

Dado el abanico tan amplio de Productos de Construcción, se hace necesario el análisis pormenorizado de la normativa que le afecta a este tipo de materiales para comprender su importancia. Aunque, a priori, parezca que los materiales de construcción típicos (ladrillos, áridos, aislantes…) son simples, requieren cumplir con importantes requisitos de seguridad y tolerancias (ignífugas, resistencia al ruido, pesos…) dada la importancia de su buen funcionamiento para preservar la salud de las personas.

Como resultado, hoy día todos los productos de construcción requieren de Marcado CE.

SOLICITAR INFORMACIÓN MARCADO CE

En la legislación vigente Marcado CE productos construcción, es el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, la norma que regula los requisitos y el procedimiento que deberá seguir cualquier fabricante, importador o comercializador de productos “destinados a ser incorporados con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas, cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras.”

Obligaciones del fabricante y del importador en la Directiva Marcado CE – Productos para construcción

En los artículos 11 y 13 del mencionado reglamento se establecen las obligaciones de fabricantes e importadores de productos de la construcción en lo que a su comercialización dentro de la UE respecta, de modo que deberá consultar los preceptos definidos en uno u otro artículo dependiendo de si usted es fabricante o importador de los productos de construcción en cuestión.

En el Anexo IV de este reglamento se exponen detalladamente todas las categorías de productos de la construcción cuyo Marcado CE se regula a través de esta norma, de forma que si tiene dudas con respecto a si su producto entra dentro de una de estas categorías, puede comprobarlo echando un vistazo al citado Anexo.

«Cada producto debe cumplir con requisitos específicos que la normativa aplica en su caso para evidenciar el grado de seguridad que se requiere para su puesta en el mercado y su uso en el ámbito de la construcción.»

 

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Aunque la norma mencionada entra en detalle sobre una gran variedad de aspectos relativos a este tipo de productos o las obras en las que serán integrados, el artículo 8 establece una serie de principios generales que consideramos importante tener en cuenta:

  • El fabricante deberá emitir una declaración de prestaciones en relación a su producto, con arreglo a los artículos 4 y 6 del citado reglamento, o no podrá obtener el Marcado CE para su producto de construcción (a salvo determinadas excepciones previstas en el artículo 5).
  • Al colocar o hacer colocar el Marcado CE en un producto de construcción, el fabricante declara que asume toda responsabilidad sobre la conformidad de ese producto con las prestaciones declaradas, así como con el resto de requisitos presentes en este reglamento y cualquier otra legislación de armonización por la que se rija su colocación.
  • El producto no deberá llevar colocado cualquier otro tipo de marcado o referencia aunque la normativa nacional de un Estado en cuestión así lo obligue.
  • Los Estados Miembros no podrán impedir la comercialización o el uso de productos de construcción que lleven el Marcado CE si las prestaciones declaradas corresponden a los requisitos para tal uso en dicho Estado Miembro.

Organismos de evaluación técnica para la obtención del Marcado CE de construcción

Por último, es en el artículo 29 donde se regula la designación, la supervisión y la evaluación que los Organismos Externos Notificados (OET) deberán llevar a cabo a fin de determinar si el producto en cuestión cumple con la normativa aplicable.

Aunque estos preceptos se dirigen expresamente hacia los OET, no está de más que fabricantes e importadores tengan en cuenta lo expuesto en el artículo 29 de esta norma, ya que dependiendo de si el producto de construcción está cubierto, total o parcialmente, por alguna especificación técnica armonizada, los procedimientos de homologación CE pueden variar.

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Si tras analizar el mencionado reglamento le ha surgido cualquier tipo de duda, nuestro equipo puede asesorarle en torno a todo lo que necesite saber sobre el procedimiento de Marcado CE al que deberá someterse su producto, sin compromiso. Somos la Asesoría en Marcado CE que necesita para tramitar legalmente la puesta en el mercado de su producto.

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